• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la edición digital de Faro de Vigo de 28 de febrero de 2023 se publicó un artículo titulado "La trama del 'caso Mediador' engañó a uno de los mayores morosos de España para instalarse en Canarias". En dicho artículo se indica que el demandante es "un habitual de las listas de morosos que publica cada seis meses la Agencia Tributaria. El demandante pretendió la rectificación de la noticia, pero no facilitó al medio de comunicación la acreditación documental que podría justificar la rectificación o actualización de la noticia. El tribunal de apelación estima el recurso contra la sentencia que había apreciado la vulneración del derecho al honor al considerar que la pretensión de corrección planteada frente a la entidad demandada no fue solicitada motivadamente, como exige el artículo 86 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, incumbiendo a dicha parte adjuntar la documentación que acreditase la procedencia de su reclamación, pues dicha información económica reservada no la podía obtener la ahora demandada. Por ello se considera que no cabe apreciar la conculcación del citado artículo 86 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ni consiguientemente la vulneración del derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3823/2020
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción negatoria de servidumbre de vistas y de alero de tejado, estimada parcialmente en primera instancia, fue desestimada por la sentencia de apelación. La sala desestima el recurso por no apreciar infracción del art. 7.1 CC ni de la doctrina de los actos propios. La sala recuerda que la doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables. En cuanto a los requisitos que debe reunir la actuación para afirmar la existencia de un "acto propio", es preciso que se trate de actos vinculantes, que causen estado, en el sentido de dirigirse a crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, ocasionando incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual. Además, el acto debe estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambiguo y perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación del que lo realiza, lo que excluye los supuestos en que hay error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia. En el caso, la sala concluye que la manifestación vertida en el acto de conciliación, en abstracto, podría ser adecuada o suficiente para generar en la contraparte la idea de que el conciliado admitía que no ostentaba derecho alguno a abrir los huecos e instalar el alero en las condiciones en que lo hizo. Pero, por sí sola y teniendo en cuenta que, sin solución de continuidad, el conciliado hace una oferta que no es aceptada por la conciliante, de modo que el acto termina sin avenencia, no puede calificarse como idónea para causar estado o definir una situación o relación jurídica, entendida como renuncia definitiva a un eventual derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 9904/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor formulada magistrada en activo. Conflicto con las libertades de información y de expresión. Publicación de un editorial y de un artículo que interpreta el contenido de un oficio remitido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) al Juzgado de Instrucción que investigaba la causa de los ERE. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre en casación la actora y la Sala desestima el recurso. Considera la Sala que, en primer lugar, debe ponderarse la valoración del «peso abstracto» de los derechos confrontados que se adscribe en este caso al mayor nivel de protección de las libertades de información y expresión, ya que la alegada intromisión en el derecho al honor procede de la prensa institucionalizada y afecta a una persona de indudable proyección pública, no solo por su profesión, sino también por la trascendencia mediática y social de los procedimientos penales que estaba instruyendo. Y, en segundo lugar, ponderar el llamado «peso relativo» de los derechos en conflicto, y supone que en cada caso concreto la preeminencia en abstracto de las libertades de expresión e información puede llegar a revertirse a favor del derecho al honor si no se cumplen tres parámetros (relevancia pública de la materia o de las personas afectadas, la veracidad, respecto de la libertad de información, y la consistencia de una base fáctica, junto con la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, en lo que afecta a la libertad de expresión). En el caso examinado, concluye la Sala que la publicación no incumple el requisito de veracidad, respeta una base fáctica suficiente y no utiliza expresiones injuriosas, vejatorias o injustificadamente ofensivas ni desconectadas del asunto sobre el que se informa y se emite la opinión. Por todo ello, la Sala, con desestimación del recurso, recuerda que si la libertad de prensa se limitara a la posibilidad de los medios de comunicación de reproducir literalmente, sin añadir juicio crítico alguno, el contenido de las actuaciones judiciales, nos enfrentaríamos a un vaciamiento tal del derecho a informar y a opinar que el menoscabo constitucional sería innegable cuando, como acontece en el caso examinado, se mezclan hechos y opiniones, y en los que la técnica de la ponderación ofrece herramientas suficientes para imponer el deber de veracidad en relación con los hechos y para establecer otros diques de contención respecto de las opiniones y juicios de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2498/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación, la entidad demandada plantea la cuestión de si la advertencia de inclusión en el registro de morosos en caso de impago es necesario que se realice tanto en el momento inicial de la firma de contrato, como posteriormente en el requerimiento de pago, qué efectos produce la falta de advertencia inicial y si la advertencia posterior, con el requerimiento de pago, cumple con su objetivo, que es impedir que el deudor se vea sorprendido por tal inclusión, de manera que no implica una afectación en su derecho al honor. La sala estima el recurso. Razona que es cierto que conforme al art. 39 del Reglamento de aplicación de la LOPDP de 1999, atendida la fecha en que los datos fueron incluidos en el fichero, se exigía que esa advertencia se hiciera acumulativamente en dos momentos, a la firma del contrato y, en todo caso, en el requerimiento de pago, por lo que, al hacerse sólo con el requerimiento de pago, no se observó la normativa vigente de protección de datos. Pero, esto no implica necesariamente la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente cuando, como ocurre en este caso, se admite la existencia de la deuda. Y ello porque cualquier incumplimiento de los requisitos exigidos no produce ese efecto, sino que hay que valorar si se ha cumplido la funcionalidad asignada a los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 873/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera relevante que en el momento en que el acreedor comunicó sus datos personales al registro de morosos, no existiera controversia entre las partes sobre la existencia de la deuda. Por ello la existencia de un litigio posterior en que se declara la usura del contrato no afecta a la corrección de la comunicación al fichero de morosos. La sentencia declarando la nulidad del contrato por usura no implica inexistencia de deuda dado que no exime de restituir la parte de capital pendiente de pago, una vez deducido lo ya pagado. Además, en cuanto a la corrección de la cuantía de la deuda, la jurisprudencia indica que lo que vulnera el honor del afectado no es que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta, sino que se dé al afectado el tratamiento de moroso, incumplidor de sus obligaciones dinerarias, sin serlo. En el presente caso, además, no consta liquidación del contrato tras la declaración de su nulidad por usura ni que la deuda fuera ya inexistente a la fecha en la que se solicitó la cancelación de los datos. En conclusión, constando la existencia de una deuda, no acreditándose reclamación previa a la inclusión de los datos en el fichero, ni que la parte actora haya restituido la totalidad del capital prestado, no se aprecia que la inclusión de datos haya sido indebida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1000/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia. Aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento (UE) 2019/1111. Se ordena la restitución de la menor a Italia en el plazo máximo de 15 días. Considera que el interés superior de la menor exige su retorno junto a su madre y su hermano, que la residencia de hecho de la niña en los dos últimos años ha estado en Italia y que el comportamiento ilícito previo de la madre no legitima una nueva retención ilícita por el padre. Afirma que, en ausencia de resolución sobre custodia, ambos progenitores ostentan derecho de custodia derivado de la patria potestad y que la retención en España vulnera también los derechos de la madre. Subraya la importancia de no separar a los hermanos, al no existir razones que lo justifiquen, y aclara que esta decisión no prejuzga el resultado de los procedimientos de fondo sobre responsabilidad parental pendientes en España e Italia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la doctrina jurisprudencial y su aplicación al caso en relación al requisito de requerimiento previo de pago antes de la inclusión del deudor en un registro de morosos. Se considera que, habiéndose acreditado su admisión para envío por el servicio postal de correos, sin que haya exista constancia de su devolución y sin que de la prueba practicada en las actuaciones se desprenda incidencia alguna de la que pudiera intuirse al menos que la carta no llegara a su destino o que su recepción no hubiera sido posible por causas imputables al prestador del servicio postal responsable de entregarlas al destinatario, el requerimiento cumple con todos los requisitos exigibles en atención a su finalidad. Dado que no se cuestiona la existencia y cuantía de la deuda, teniendo por correctamente realizado el requerimiento previo de pago, no se considera vulnerado el derecho al honor por la inclusión en el registro de morosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2727/2020
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio la comunidad de propietarios demandante promovió acción negatoria de servidumbre de vistas y luces y acción de obligación de cierre de ventanas contra una mercantil dueña de inmueble colindante que había abierto dos ventanas. La demanda fue estimada en segunda instancia. En concreto, se desestimó la acción negatoria pero se consideró que la pretensión de la demandante tenía cabida en la prohibición que, como límite a la propiedad, establece el CC de no abrir ventanas o balcones a menos de dos metros que den vista recta sobre finca del vecino. Se desestima el recurso por infracción procesal de la demandada porque, aunque desde distintas perspectivas (incongruencia, indefensión, falta de legitimación, extemporaneidad, ausencia de prueba), se discrepa de la acción de cierre por infracción del art. 582 CC, que no es cuestión nueva porque estaba en la demanda, en la que se acumularon dos acciones con una sola pretensión: el cierre de las ventanas. La acción negatoria fue rechazada por falta de legitimación activa, pero la acción real subsidiaria prosperó y permitió obtener exactamente el resultado pretendido. Interpretación del art. 582 CC e inexistencia de abuso de derecho: la actuación de la comunidad da cauce a una pretensión amparada por una norma sustantiva, cuya finalidad teleológica -contribuir al respeto a la privacidad y evitar que esta y la intimidad familiar se vean perturbadas- la Audiencia Provincial consideró concurrente. Exigir el cumplimiento de una norma civil no constituye, por sí solo, ejercicio abusivo de un derecho. La imputación de abuso del derecho, además de no estar probada, colisiona con la finalidad misma de la norma invocada por la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por divulgación de datos personales sobre deuda en fichero de solvencia y la condena de la entidad demandada al pago de indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no se vulneraron los requisitos exigidos para la comunicación de los datos al fichero al referirse a una deuda vencida, líquida y exigible. La parte actora recurrió en apelación, argumentando que no se había acreditado la existencia de la deuda. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación al considerar cumplido el requisito de calidad de los datos: la parte actora celebró un contrato de servicios de telefonía y, aunque no había firmado los documentos, prestó su consentimiento de forma telefónica, lo que fue corroborado por la grabación de la conversación. El tribunal también consideró que el requerimiento de pago previo se había realizado correctamente, ya que se había enviado a la dirección proporcionada por la parte actora y no había constancia de su devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.